Si no pagas una multa de tráfico, la deuda no desaparece: cuando la sanción es firme tienes 15 días naturales para pagarla y, si no lo haces, pasa a la vía de apremio con un recargo de entre el 5 % y el 20 %, más intereses de demora en el peor caso. A partir de ahí la administración puede embargarte la cuenta, la nómina o las devoluciones de impuestos. La multa, una vez impuesta, prescribe a los cuatro años, pero ese plazo se interrumpe con cada actuación de cobro.
En esta guía te explicamos, con los artículos de la ley en la mano, qué pasa en cada fase, cuánto acaba costando una multa no pagada, cómo saber si tienes multas pendientes y qué hacer si ya te han embargado.

Las fases de una multa no pagada
| Fase | Plazo | Qué pagas | Base legal |
|---|---|---|---|
| Pago con descuento | 20 días naturales desde la notificación de la denuncia | El 50 % de la multa, renunciando a alegar | Art. 94 Ley sobre Tráfico |
| Alegaciones | 20 días naturales desde la notificación | Nada todavía; si no prosperan, el 100 % | Art. 95 Ley sobre Tráfico |
| Sanción firme | 15 días naturales para pagar | El 100 % de la multa | Art. 110 Ley sobre Tráfico |
| Periodo ejecutivo, antes de la providencia de apremio | Hasta que te notifican la providencia | Multa + recargo ejecutivo del 5 % | Art. 28 Ley General Tributaria |
| Apremio, pagando en plazo | Plazo que indica la providencia de apremio | Multa + recargo de apremio reducido del 10 % | Art. 28 Ley General Tributaria |
| Apremio ordinario | Si no pagas en el plazo anterior | Multa + recargo del 20 % + intereses de demora | Art. 28 Ley General Tributaria |
El artículo 110 de la Ley sobre Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015, BOE) dice que, una vez firme la sanción, hay un plazo final de quince días naturales para pagar y que, si no se paga, se inicia el procedimiento de apremio con los órganos y procedimientos de la normativa tributaria. Por eso los recargos son los del artículo 28 de la Ley General Tributaria (BOE).
Ejemplo con números: una multa de 200 euros
Supón una multa grave de 200 euros. Esto es lo que pagarías según el momento:
| Si pagas… | Importe | Diferencia frente al pronto pago |
|---|---|---|
| En los 20 días con descuento | 100 € | – |
| Una vez firme, en los 15 días de plazo final | 200 € | +100 € |
| En periodo ejecutivo, antes de la providencia de apremio | 210 € | +110 € |
| Tras la providencia, dentro de su plazo | 220 € | +120 € |
| Fuera de ese plazo | 240 € + intereses de demora | +140 € o más |
Dejar pasar una multa de 200 euros puede acabar costando más del doble que pagarla en los primeros 20 días. Si quieres entender cómo se calculan los intereses que se suman al final, lo explicamos en qué son los intereses de demora.
Quién cobra la multa y qué te pueden embargar
Depende de quién te multó. Las multas de los ayuntamientos las cobra el propio ayuntamiento o su organismo de recaudación (en muchas provincias, la diputación). En las multas de la DGT, cuando pasan a vía ejecutiva, la deuda la gestiona la Agencia Tributaria.
Con la providencia de apremio notificada y sin pago, la administración puede embargar bienes y derechos del deudor siguiendo la normativa tributaria. Lo más habitual es:
- Saldos de cuentas bancarias, respetando la parte inembargable cuando en la cuenta se cobra el sueldo o la pensión.
- Sueldos, salarios y pensiones, solo en la parte que supera el mínimo inembargable y por tramos. Lo explicamos con ejemplos en cómo funciona el embargo de nómina y en mínimo inembargable: casos prácticos.
- Devoluciones de impuestos y otros créditos que la administración te deba.
- Vehículos y otros bienes, aunque en deudas pequeñas es mucho menos frecuente.
Si has visto una retención en tu cuenta y no sabes de dónde viene, sigue los pasos de nuestra guía cómo saber si tengo un embargo activo.
Prescripción: cuándo deja de poder cobrarse una multa
El artículo 112 de la Ley sobre Tráfico distingue dos plazos que se suelen confundir:
- Prescripción de la infracción (antes de que te sancionen): tres meses para las leves y seis meses para las graves y muy graves, contados desde el día de los hechos. Se interrumpe con cualquier actuación administrativa de la que tengas conocimiento o con la notificación de la denuncia.
- Prescripción de la sanción (la multa ya impuesta): cuatro años.
- Caducidad del procedimiento: si no se dicta resolución sancionadora en un año desde que se inició, el procedimiento caduca y se archiva.
En la práctica, esperar a que una multa prescriba rara vez funciona: cada notificación de cobro o actuación de embargo interrumpe el plazo. Para el resto de deudas, los plazos son distintos; los tienes en cuánto tiempo tarda en prescribir una deuda en España.
Cómo saber si tienes multas de tráfico pendientes
Según el artículo 90 de la Ley sobre Tráfico, las administraciones notifican las denuncias en la Dirección Electrónica Vial (DEV); si no la tienes, en el domicilio que indicaste o en el que figura en la DGT. Si tampoco es posible, la notificación se publica en el BOE y se considera hecha a los 20 días naturales (artículo 91). Por eso conviene revisar:
- Tu Dirección Electrónica Vial, si la tienes activada. Ojo: si una notificación llega a la DEV y no la abres en 10 días naturales, se entiende rechazada y el procedimiento sigue adelante.
- El buscador de notificaciones del BOE, buscando tu nombre o tu DNI.
- La sede electrónica de la DGT y la de tu ayuntamiento, para multas municipales.
- La sede de la Agencia Tributaria, si la multa de la DGT ya está en vía ejecutiva.
Tener tu dirección actualizada en la DGT es la forma más sencilla de evitar enterarte de una multa cuando ya lleva recargo.
Qué hacer si ya tienes una multa en vía ejecutiva
- Paga cuanto antes si la multa es correcta: pasar del 10 % al 20 % de recargo, más intereses, encarece la deuda.
- Pide un aplazamiento o fraccionamiento si no puedes pagarla de golpe. Las administraciones tributarias lo permiten en determinadas condiciones; si la deuda es con Hacienda, te lo explicamos en qué pasa si no pagas a Hacienda.
- Revisa la notificación: si nunca te llegó la denuncia porque tu domicilio en la DGT era antiguo o se publicó directamente en el BOE, consulta con un abogado si hubo un defecto que pueda recurrirse.
- Si el embargo afecta a tu nómina o pensión, comprueba que se respeta el mínimo inembargable y reclama al pagador o a la administración si no es así.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no pago una multa de tráfico?
Cuando la sanción es firme tienes 15 días naturales para pagar. Si no pagas, entra en periodo ejecutivo con un recargo del 5 %, que sube al 10 % o al 20 % (más intereses) según cuándo pagues, y te pueden embargar cuentas, nómina o devoluciones de impuestos.
¿Me pueden embargar la cuenta por una multa de tráfico?
Sí, una vez notificada la providencia de apremio y sin pago, la administración puede embargar el saldo de tus cuentas, respetando los límites de inembargabilidad cuando en ellas cobras el sueldo o la pensión.
¿Cuánto tarda en prescribir una multa de tráfico?
La infracción prescribe a los tres meses si es leve y a los seis meses si es grave o muy grave, salvo que te notifiquen antes. Una vez impuesta, la sanción de multa prescribe a los cuatro años, plazo que se interrumpe con las actuaciones de cobro.
¿Puedo pagar con el 50 % de descuento si ya ha pasado el plazo?
No. El descuento del 50 % solo se aplica si pagas en el momento de la denuncia o en los 20 días naturales siguientes a su notificación.
¿Una multa impagada me mete en ASNEF?
Las multas son deudas con la administración y se cobran por la vía de apremio, no a través de ficheros privados de morosos como ASNEF. Si quieres comprobar tu situación en esos ficheros, sigue nuestra guía para consultar gratis los ficheros de morosos.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Los artículos citados corresponden a los textos consolidados publicados en el BOE en octubre de 2026.


