Qué Deudas No se Cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad: la Lista que Conviene Conocer Antes de Empezar

Ya explicamos en nuestra guía sobre qué es la Ley de Segunda Oportunidad que este mecanismo permite cancelar deudas que ya no puedes pagar. Pero hay una pregunta que conviene responder antes de iniciar cualquier trámite: ¿cuáles son las deudas que no se cancelan y cuáles sí desaparecen cuando termina el procedimiento?

La respuesta está en el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal, modificado por la Ley 16/2022. La regla general juega a tu favor, porque la exoneración alcanza a todas las deudas insatisfechas, pero la propia ley enumera una lista de excepciones. Conocerla evita falsas expectativas y te permite planificar mejor.

Qué Deudas No se Cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad: la Lista que Conviene Conocer Antes de Empezar

La regla general: se cancela casi todo, salvo la lista de excepciones

Las deudas típicas de una situación de sobreendeudamiento sí son, por norma general, exonerables: tarjetas de crédito y revolving, préstamos personales, minicréditos, descubiertos bancarios y facturas impagadas a proveedores. Son las deudas «no garantizadas» que explicamos en nuestra guía sobre tipos de deuda. Eso siempre que cumplas los requisitos de acceso a la ley.

Las deudas que no se cancelan

Estas son las deudas que no se cancelan según el artículo 489, que las deja fuera de la exoneración:

  • Responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, incluidas las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • Responsabilidad civil derivada de un delito.
  • Deudas por alimentos, como la pensión de alimentos a los hijos.
  • Salarios de los últimos 60 días de trabajo efectivo antes de la declaración de concurso (con un tope de tres veces el salario mínimo interprofesional) y los devengados durante el procedimiento. Es relevante sobre todo para autónomos y empresarios con empleados.
  • Créditos de derecho público (Hacienda, Seguridad Social y otras administraciones), que tienen un régimen especial parcial: se exoneran los primeros 5.000 € y, a partir de ahí, el 50 % del tramo siguiente, con un máximo de 10.000 € exonerados. Según la doctrina del Tribunal Supremo de febrero de 2026, ese límite se aplica por cada acreedor público. Lo detallamos en nuestra guía sobre la deuda con Hacienda y la Segunda Oportunidad.
  • Multas penales y sanciones administrativas muy graves. No todas las multas administrativas entran en esta categoría, por lo que cada caso debe revisarse.
  • Costas y gastos judiciales derivados del propio procedimiento de exoneración.
  • Créditos con garantía real, dentro del límite del privilegio especial. Por ejemplo, la parte de una hipoteca cubierta por el valor de la vivienda. Lo vimos en nuestra guía sobre deuda garantizada y no garantizada.

Hay dos matices más. Primero, en supuestos excepcionales el juez puede excluir otras deudas de la exoneración para evitar que el acreedor caiga en insolvencia (art. 489.2). Y segundo, la exoneración parcial de la deuda pública solo se aplica en la primera exoneración, no en las posteriores (art. 489.3).

Resumen rápido: deudas que no se cancelan y deudas que sí

Tipo de deuda¿Se cancela?
Tarjeta de crédito o revolvingSí, es una deuda exonerable
Préstamo personal o minicréditoSí, es una deuda exonerable
Pensión de alimentosNo
Indemnización derivada de un delitoNo
Multa penalNo
Deuda con Hacienda o Seguridad SocialParcialmente: 5.000 € íntegros más el 50 % del tramo siguiente, con máximo de 10.000 €
HipotecaSolo la parte que supera el valor del bien que la garantiza
Costas del procedimiento de exoneraciónNo

Qué pasa con quienes avalan tus deudas

La exoneración protege al deudor, pero no a quienes hayan avalado sus deudas. El artículo 492 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que la exoneración no afecta a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidarios, fiadores y avalistas, que tampoco pueden invocar la exoneración obtenida por el deudor. Si un familiar o un amigo avaló alguno de tus préstamos, el banco podrá seguir reclamándole a esa persona.

Qué hacer con las deudas que sí van a seguir ahí

Las deudas que no se cancelan no desaparecen al final del procedimiento: siguen siendo exigibles. Por eso, antes de decidir, conviene hacer números contando con ellas. Te ayudará nuestra guía para calcular tu capacidad real de pago. Si la deuda pendiente es con Hacienda, existen fórmulas de aplazamiento que pueden aliviar la carga.

Y si tu preocupación es tu vivienda, revisa lo que explicamos sobre qué pasa con tu casa en la Segunda Oportunidad.

Cómo saber cuáles son las deudas que no se cancelan en tu caso

  • Haz un listado completo de tus deudas: acreedor, importe pendiente, fecha y origen de cada una.
  • Clasifícalas por tipo: personales, garantizadas, con administraciones públicas, por alimentos, por sanciones o multas.
  • Marca las que pueden ser problemáticas: pensiones atrasadas, sanciones, deudas públicas y las que tengan garantía real.
  • Llévalo todo a un abogado especializado para confirmar cómo tratará cada deuda el juzgado. Nuestra guía para elegir abogado de deudas te ayuda a filtrar.

Este artículo tiene un propósito exclusivamente informativo y refleja la normativa vigente a septiembre de 2026. La clasificación de cada deuda depende de su origen y de las circunstancias concretas de tu caso, y la jurisprudencia sobre esta materia sigue evolucionando. Antes de dar por hecho qué deudas se cancelan en tu situación, consulta con un abogado especializado.

Te puede interesar también: qué pasa con las deudas de un familiar fallecido.

Preguntas frecuentes

¿Se cancelan las deudas con bancos y tarjetas? En general sí: son deudas exonerables, siempre que cumplas los requisitos de la ley y del procedimiento. Lo que la ley excluye son las categorías que hemos repasado arriba.

¿Puedo cancelar pensiones de alimentos atrasadas? No. Las deudas por alimentos están entre las que la ley deja fuera de la exoneración.

Si tengo una de las deudas que no se cancelan, ¿pierdo la posibilidad de acogerme a la ley? Por sí sola, la existencia de una deuda no exonerable no impide solicitar la exoneración del resto. Lo que ocurre es que esa deuda seguirá vigente al terminar el procedimiento, por lo que conviene tenerla en cuenta desde el principio.

¿Puede el juez dejar sin cancelar otras deudas que no están en la lista? Solo en supuestos excepcionales, para evitar que el acreedor caiga en insolvencia (art. 489.2). No es lo habitual, pero es una razón más para revisar tu caso con un profesional.


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