Durante años, la respuesta habitual a «¿puedo cancelar mi deuda con Hacienda con la Ley de Segunda Oportunidad?» era un «casi nunca, y muy poco». En 2026 esa respuesta ha cambiado de forma notable, después de que el Tribunal Supremo dictara varias sentencias que aclaran —y en la práctica amplían— cuánta deuda pública puede llegar a exonerarse.
En este artículo te explicamos la regla general, el cambio introducido por esta reciente doctrina judicial, y cómo se traduce todo esto en cifras concretas.

La regla general: la deuda pública no se exonera… salvo excepciones
El artículo 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal establece, como norma general, que los créditos de derecho público no son exonerables. Sin embargo, la propia ley introdujo una excepción relevante para las deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Tributaria (AEAT) o a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que sí pueden exonerarse, aunque de forma parcial y con un límite cuantitativo concreto.
La regla de los tramos: 5.000 € + 50% hasta 10.000 €
La fórmula legal, que se ha mantenido como referencia central incluso tras la doctrina del Supremo de 2026, funciona así:
- Los primeros 5.000 € de deuda con cada organismo se exoneran de forma íntegra.
- A partir de ahí, se exonera el 50% del tramo siguiente, hasta alcanzar un máximo total de 10.000 € exonerados por cada acreedor público.
Ejemplo práctico
Si debes 15.000 € a la Agencia Tributaria: se exoneran los primeros 5.000 € íntegros, más el 50% de los siguientes 10.000 € (es decir, 5.000 € adicionales), alcanzando el tope máximo de 10.000 € exonerados. Los 5.000 € restantes seguirían siendo exigibles, normalmente a través de un plan de pagos.
La gran novedad de 2026: el límite se aplica por cada organismo, no en conjunto
Una de las cuestiones que generaba más incertidumbre hasta ahora era si ese límite de 10.000 € se aplicaba a toda tu deuda pública en conjunto, o si se calculaba de forma independiente para cada acreedor. Las sentencias del Tribunal Supremo dictadas el 18 de febrero de 2026 (un bloque de varias resoluciones que fijan doctrina de forma unificada por primera vez sobre esta cuestión) han aclarado que el límite se aplica de forma individualizada respecto de cada acreedor público.
En la práctica, esto significa que si tienes deuda tanto con la AEAT como con la TGSS, podrías beneficiarte del límite de 10.000 € en cada una por separado, y no de una única «bolsa» conjunta de 10.000 € para toda tu deuda pública, como algunos juzgados venían interpretando anteriormente.
Otra novedad relevante: se extiende a todas las administraciones públicas
Aunque el texto legal solo menciona expresamente a la AEAT y a la TGSS, el Tribunal Supremo ha establecido que este régimen de exoneración parcial se aplica también a cualquier otra administración pública acreedora: ayuntamientos, diputaciones provinciales y comunidades autónomas, evitando así diferencias de trato según el territorio o el organismo concreto que gestione la deuda.
Intereses y recargos: la parte que se cancela al 100%
Uno de los aspectos más favorables de esta nueva doctrina afecta a los intereses de demora y recargos (clasificados jurídicamente como «crédito subordinado» dentro del procedimiento). El Tribunal Supremo ha aclarado que el trato preferente de la deuda pública frente a otras deudas solo está justificado para la parte del crédito considerada privilegiada u ordinaria, pero no para la parte subordinada. En la práctica, esto significa que los intereses y recargos por pago tardío se exoneran de forma íntegra y sin el límite de los 10.000 €, lo cual puede suponer un alivio significativo en deudas antiguas donde los recargos acumulados representan una parte considerable del importe total.
Un requisito adicional relevante: la precisión judicial
Estas mismas sentencias exigen que las resoluciones judiciales sobre exoneración sean precisas e individualizadas: el juez no puede limitarse a conceder la exoneración de forma genérica, sino que debe especificar exactamente qué créditos quedan exonerados y en qué cuantía concreta. Esto aporta mayor seguridad jurídica tanto para el deudor como para la Administración, y reduce el riesgo de interpretaciones ambiguas que pudieran derivar en nuevas reclamaciones tras la resolución.
Qué significa todo esto para ti, en la práctica
- Si tienes deudas con Hacienda o Seguridad Social inferiores a 10.000 € por organismo, es razonable esperar que una parte muy significativa (o incluso la totalidad, si no supera los 5.000 €) pueda llegar a exonerarse.
- Si tienes deuda con varios organismos distintos, el cálculo debe hacerse de forma separada para cada uno, lo que en conjunto puede suponer una exoneración total más amplia de lo que se venía asumiendo hasta ahora.
- Los intereses y recargos acumulados pueden cancelarse al 100%, independientemente del importe del principal.
- La parte de deuda pública que no resulte exonerable directamente suele integrarse en un plan de pagos, como explicamos en nuestra guía sobre el proceso paso a paso de la Ley de Segunda Oportunidad.
Este artículo tiene un propósito exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento legal personalizado. La doctrina del Tribunal Supremo sobre este asunto es muy reciente (febrero de 2026) y su aplicación práctica en cada juzgado puede seguir consolidándose durante los próximos meses. El cálculo exacto de lo exonerable depende de la clasificación concreta de cada crédito (privilegiado, ordinario o subordinado) y de las circunstancias particulares de tu caso. Antes de dar por hecho un importe concreto de exoneración, consulta con un abogado especializado que pueda revisar tu situación con la jurisprudencia más actualizada.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cancelar el 100% de mi deuda con Hacienda? No de forma general: el principal de la deuda está sujeto al límite de 10.000 € por organismo (con los primeros 5.000 € íntegros y el 50% del siguiente tramo), aunque los intereses y recargos sí pueden exonerarse en su totalidad.
¿Y si tengo deuda con Hacienda, la Seguridad Social y mi ayuntamiento a la vez? Según la doctrina de 2026, el límite se calcula de forma independiente para cada uno de esos organismos, lo que puede ampliar considerablemente el total exonerable en conjunto respecto a interpretaciones anteriores más restrictivas.
¿Esta nueva doctrina aplica a procesos ya iniciados antes de febrero de 2026? Es una cuestión que debe valorarse caso por caso con tu abogado, ya que puede depender de en qué fase se encuentre tu procedimiento; en determinadas circunstancias es posible solicitar un complemento de la resolución de exoneración ya dictada para ajustarla a esta nueva interpretación.


