Cuando un autónomo no llega a cubrir el pago de IVA, IRPF o cualquier otro impuesto en la fecha prevista, muchos asumen automáticamente que la única opción es dejarlo impagado y arrastrar recargos. Existe una alternativa mucho más razonable, y bastante desconocida: solicitar un aplazamiento o fraccionamiento directamente a la Agencia Tributaria, incluso sin necesidad de presentar avales para importes moderados.

Qué es el aplazamiento (y en qué se diferencia del fraccionamiento)
El aplazamiento consiste en retrasar la fecha de pago de una deuda tributaria a un momento posterior. El fraccionamiento permite, además, dividir ese pago en varias cuotas periódicas. En la práctica, Hacienda gestiona ambas figuras de forma conjunta a través de la misma solicitud, permitiendo combinar un cierto retraso con un calendario de pagos fraccionado.
Qué deudas se pueden aplazar
Con carácter general, pueden aplazarse la mayoría de impuestos: IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades, entre otros. Sin embargo, el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria establece excepciones importantes que no pueden aplazarse (salvo circunstancias muy específicas):
- Las retenciones e ingresos a cuenta (por ejemplo, las retenciones practicadas a trabajadores o profesionales), salvo que se acredite que sería especialmente gravoso no hacerlo y no se cause perjuicio a la Hacienda Pública.
- Las deudas derivadas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) repercutido, aunque en la práctica se permite cierta flexibilidad cuando el propio autónomo puede acreditar que no ha cobrado las cuotas repercutidas a sus clientes.
- Deudas relacionadas con sellos o timbres fiscales.
El límite clave: 50.000 € sin necesidad de avales
Desde la entrada en vigor de la Orden HFP/311/2023, Hacienda permite aplazar o fraccionar deudas de hasta 50.000 € (un importe que se eleva desde los 30.000 € anteriores) sin necesidad de presentar avales ni garantías, un límite aplicable tanto a autónomos y pymes como a cualquier obligado tributario en general.
Para deudas que superan ese umbral, sí es necesario aportar garantías (habitualmente un aval bancario), aunque Hacienda ha introducido recientemente mayor flexibilidad, permitiendo que peritos independientes (no necesariamente inscritos en un registro oficial) realicen la tasación de inmuebles ofrecidos como garantía en solicitudes superiores a ese importe.
Plazos e intereses aplicables
- Sin garantía (hasta 50.000 €): plazo habitual de hasta 12 meses.
- Con aval bancario: plazo ampliable hasta 36 meses.
- Con garantía hipotecaria: plazo ampliable hasta 60 meses.
- Interés de demora aplicable en 2026: 4,0625% sobre el importe aplazado, que se revisa anualmente.
Cómo solicitarlo paso a paso
- Accede a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico (o a través de un representante autorizado, como una gestoría).
- Localiza el trámite de «Aplazamiento y fraccionamiento de deudas».
- Identifica la deuda concreta que quieres aplazar (número de referencia, modelo y periodo correspondiente).
- Propón un calendario de pagos (número de plazos y periodicidad), teniendo en cuenta los límites de plazo según si aportas o no garantía.
- Si el importe supera los 50.000 €, adjunta la documentación de garantía correspondiente.
- Presenta la solicitud y espera la resolución, que Hacienda debe emitir en un plazo aproximado de 3 meses; si no se recibe respuesta en ese plazo, opera el silencio negativo (se entiende desestimada la solicitud a efectos de poder recurrir, aunque en la práctica muchas solicitudes se resuelven antes).
Qué pasa si incumples un aplazamiento ya concedido
Si dejas de pagar alguna de las cuotas de un aplazamiento o fraccionamiento ya aprobado, Hacienda puede exigir el importe total pendiente de golpe, aplicando además el recargo de apremio correspondiente y, en su caso, iniciando el procedimiento de embargo si la situación no se regulariza. Por eso es fundamental proponer un calendario realista, ajustado a tu capacidad de pago real, y no simplemente el que te permita «ganar tiempo» a corto plazo sin poder sostenerlo después.
Una alternativa poco conocida: la suspensión por compensación entre cónyuges
Si estás casado y presentáis declaraciones individuales, existe una figura específica que permite, cuando la declaración de uno de los cónyuges sale «a pagar» y la del otro sale «a devolver», solicitar la suspensión del ingreso de la deuda de uno hasta que se valide la devolución del otro, compensando ambos importes de forma interna. Es una vía a valorar en situaciones muy concretas, aunque no sustituye al aplazamiento general para la mayoría de los casos.
Resumen de condiciones según el importe
| Importe de la deuda | Garantía necesaria | Plazo máximo orientativo |
|---|---|---|
| Hasta 50.000 € | No | Hasta 12 meses |
| Superior a 50.000 € con aval bancario | Sí | Hasta 36 meses |
| Superior a 50.000 € con garantía hipotecaria | Sí | Hasta 60 meses |
Este artículo tiene un propósito exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Los límites, plazos e intereses de demora se actualizan periódicamente por la Agencia Tributaria; verifica siempre las condiciones vigentes en el momento de tu solicitud, idealmente con el apoyo de una gestoría o asesor fiscal.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo aplazar el IVA que ya he cobrado de mis clientes? Con carácter general no, salvo que puedas acreditar que, pese a haberlo repercutido, no lo has cobrado efectivamente, en cuyo caso sí puede aceptarse el aplazamiento de esa parte concreta.
¿El aplazamiento aparece en algún fichero de morosos mientras lo cumplo? No; mientras cumples un aplazamiento aprobado, se te considera al corriente de tus obligaciones tributarias a efectos prácticos, siempre que sigas el calendario acordado.
¿Puedo solicitar un aplazamiento aunque ya tenga otro en curso? Es posible, aunque Hacienda valorará conjuntamente tu situación de deuda total y tu historial de cumplimiento de aplazamientos anteriores antes de conceder uno nuevo.


