Mucha gente da por hecho que nadie va a ir a juicio por 300, 600 o 1.000 euros, porque el abogado costaría más que la deuda. Es un error caro: la ley permite reclamar deudas de cualquier importe, y para las pequeñas el procedimiento está pensado precisamente para que el acreedor pueda hacerlo sin abogado y casi sin gastos. En esta guía te explicamos qué puede pasar, cuánto te puede costar y qué puedes hacer.
Respuesta rápida: sí, te pueden demandar por una deuda pequeña. El procedimiento monitorio sirve para deudas «de cualquier importe» (art. 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y el acreedor puede presentarlo sin abogado ni procurador. Si no pagas ni te opones en 20 días, el juzgado abre la ejecución y pueden embargarte la cuenta o la parte de la nómina que supere el salario mínimo. La parte buena: si la deuda no pasa de 2.000 euros, tú tampoco necesitas abogado para defenderte, y normalmente no te pueden cargar los honorarios del abogado del acreedor.

Por qué sí compensa reclamar una deuda pequeña
El monitorio es un procedimiento rápido y barato. La petición inicial puede presentarse con un formulario, también por la sede electrónica, y sin abogado ni procurador (art. 814 LEC). Basta con aportar un documento que acredite la deuda, como un contrato firmado, facturas o extractos (art. 812). Para una empresa de recobro o un fondo que compra miles de deudas pequeñas, presentar monitorios en serie es una forma eficaz de cobrar.
Además, desde que hay sentencia o resolución que te condena a pagar, la deuda genera intereses de mora procesal: el interés legal del dinero más dos puntos (art. 576 LEC). Esperar no la hace más pequeña.
Qué procedimiento se usa según el importe
| Importe reclamado | Procedimiento habitual | ¿Necesitas abogado y procurador? | ¿Se puede recurrir la sentencia? |
|---|---|---|---|
| Hasta 2.000 euros | Monitorio o juicio verbal | No (arts. 23 y 31 LEC) | No, hasta 3.000 euros no hay apelación (art. 455) |
| De 2.000 a 3.000 euros | Monitorio o juicio verbal | Sí, para oponerte y defenderte | No |
| De 3.000 a 15.000 euros | Monitorio o juicio verbal (art. 250.2) | Sí | Sí, apelación |
| Más de 15.000 euros | Monitorio o juicio ordinario | Sí | Sí, apelación |
En el monitorio, el escrito de oposición debe ir firmado por abogado y procurador solo cuando su intervención es necesaria por la cuantía (art. 818). Con una deuda de 800 euros puedes oponerte tú mismo; con una de 2.500, no.
Qué pasa paso a paso si no pagas
- Reclamaciones extrajudiciales. Cartas, llamadas, SMS y, a menudo, la venta de la deuda a una empresa de recobro. Conviene saber lo que pueden y no pueden hacer.
- Requerimiento del juzgado. Te llega la notificación del monitorio: tienes 20 días para pagar o presentar un escrito de oposición explicando por qué no debes todo o parte (art. 815).
- Si te opones y la cantidad no supera la del juicio verbal, el monitorio se transforma en un juicio verbal y el acreedor puede impugnar tu oposición (art. 818.2).
- Si no haces nada, se despacha ejecución y empiezan los embargos.
- Embargo. El juzgado embarga primero lo más fácil de cobrar: dinero y cuentas, después créditos, rentas, bienes y, más abajo en el orden, inmuebles y sueldos (art. 592.2 LEC).
Cuánto te pueden embargar por una deuda pequeña
Para el sueldo o la pensión rigen los límites del artículo 607 de la LEC: lo que no supere el salario mínimo interprofesional (1.221 euros al mes en 2026) es inembargable, y por encima se embarga por tramos, empezando por el 30 %. En cuentas bancarias, el dinero que procede de tu nómina conserva esa protección.
Ejemplo con números
Debes 650 euros de un préstamo rápido y no respondes al monitorio. Si cobras 1.300 euros netos al mes, la parte embargable es la que supera el SMI: 79 euros, y de esa parte se retiene el 30 %, unos 23,70 euros al mes. Parece poco, pero mientras tanto corren los intereses de mora procesal y la deuda puede quedarse años abierta. Si en cambio tienes 900 euros ahorrados en una cuenta que no son de la nómina del mes, pueden embargarlos de golpe.
¿Y la vivienda? En teoría el embargo puede llegar a cualquier bien, pero la ley ordena empezar por lo más fácil de cobrar y lo menos gravoso para ti. Lo explicamos en detalle en si pueden embargarte la vivienda por una deuda pequeña.
Las costas: quién paga los abogados
Si el abogado y el procurador no eran obligatorios, como ocurre en los juicios de hasta 2.000 euros, y pierdes, de la condena en costas se excluyen sus honorarios. Hay dos excepciones: que el juez aprecie temeridad o abuso, o que el acreedor tenga su domicilio en otro partido judicial (art. 32.5 LEC). En los demás casos, la parte de honorarios que te pueden cargar está limitada a un tercio de la cuantía del proceso (art. 394.3 LEC).
Errores típicos con las deudas pequeñas
- Ignorar la notificación del juzgado pensando que «por tan poco no van a seguir». Sin oposición, el embargo llega solo.
- Pagar a una empresa de recobro sin comprobar que la deuda existe, que el importe es correcto y que esa empresa es la titular.
- No revisar si la deuda ha prescrito. Las deudas personales prescriben a los 5 años (art. 1964.2 del Código Civil), pero cualquier reclamación por escrito reinicia el plazo (art. 1973). Lo explicamos en la prescripción de deudas.
- No oponerte cuando los intereses o comisiones reclamados son abusivos o la cantidad está inflada: con deudas de hasta 2.000 euros puedes hacerlo sin abogado.
Qué hacer si te reclaman una deuda pequeña
- Pide por escrito el detalle de la deuda: origen, principal, intereses, comisiones y quién es el acreedor actual.
- Si la deuda es correcta, intenta un acuerdo de pago antes del juicio; con importes pequeños suele ser fácil cerrar un plan de pocos meses.
- Si llega un monitorio, cuenta los 20 días desde la notificación y decide: pagar, pagar lo que reconoces y oponerte al resto, u oponerte del todo. Te contamos cómo en qué es un procedimiento monitorio.
- Si no puedes pagar varias deudas a la vez, mira el conjunto antes de atender solo la que más presiona: qué deuda pagar primero.
Preguntas frecuentes
¿Hay un importe mínimo para que me puedan demandar? No. El artículo 812 de la LEC permite el monitorio por deudas de cualquier importe.
¿Necesito abogado para oponerme a un monitorio de 500 euros? No. Hasta 2.000 euros puedes presentar tú mismo el escrito de oposición y defenderte en el juicio verbal posterior.
¿Me pueden cobrar el abogado del banco si pierdo? En juicios de hasta 2.000 euros, normalmente no, porque su intervención no era obligatoria; solo si el juez aprecia temeridad o el acreedor tiene domicilio en otro partido judicial.
¿Me pueden meter en ASNEF por una deuda pequeña? Sí, si la deuda es cierta, vencida y exigible y te han requerido el pago antes, como explicamos en qué es ASNEF.
¿Puedo recurrir si pierdo un juicio por 1.500 euros? No. Las sentencias de juicios verbales por cuantía de hasta 3.000 euros no admiten apelación, así que lo que alegues en la primera instancia es lo que cuenta.
Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente a octubre de 2026. Si has recibido una notificación judicial, revisa los plazos cuanto antes y, si tienes dudas, consulta con un abogado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de abogados.


