Antes de nada, una aclaración que quita mucho peso de encima: tener deudas en tu empresa no es un delito. En España no existe la prisión por deudas, ni para particulares ni para administradores de sociedades. Lo que sí puede generar responsabilidad legal —civil, y en casos muy concretos también penal— es cómo gestionas ese cierre, no el hecho de deber dinero en sí mismo.

Las dos vías legales para cerrar correctamente
Vía 1: disolución y liquidación ordinaria
Si el valor de los bienes y derechos de la empresa (activo) es suficiente para cubrir todas sus deudas (pasivo), el cierre se realiza mediante una disolución y liquidación ordenada: se nombra un liquidador, se venden o adjudican los bienes, se paga a todos los acreedores, y finalmente se cancela la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
Vía 2: concurso de acreedores
Si la empresa está en insolvencia (no puede pagar sus deudas de forma regular), la ley obliga a solicitar el concurso de acreedores, un procedimiento judicial que ordena el pago a los acreedores según su prioridad legal y que, si no es posible la continuidad del negocio, concluye con la liquidación ordenada de la empresa bajo supervisión judicial.
El plazo que no puedes ignorar: 2 meses
Este es, probablemente, el dato más importante de todo el artículo: el órgano de administración de la empresa tiene la obligación legal de solicitar el concurso de acreedores dentro de un plazo de 2 meses desde que conoce (o debería haber conocido) el estado de insolvencia. No es una opción: es un deber legal.
Existe una alternativa que amplía este plazo: comunicar al juzgado el inicio de negociaciones con los acreedores (lo que se conoce como preconcurso), lo que otorga una moratoria de 3 meses adicionales, y un mes más para presentar finalmente la solicitud de concurso si la situación no se ha revertido.
Qué pasa si no solicitas el concurso a tiempo
Aquí es donde aparece el riesgo real, aunque de naturaleza civil, no penal:
- El concurso puede calificarse como «culpable» en lugar de «fortuito», lo que puede conllevar consecuencias específicas para los administradores, incluyendo la posible responsabilidad de cubrir con su propio patrimonio parte del déficit de la empresa.
- De forma paralela, el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital establece que los administradores que no promuevan la disolución de la empresa en los 2 meses siguientes a conocer una causa legal de disolución pueden responder solidariamente de las deudas sociales generadas a partir de ese momento.
- Es importante saber que, si cambia el administrador durante este proceso, el Tribunal Supremo ha confirmado recientemente que nace un nuevo plazo de 2 meses para el nuevo administrador, quien solo respondería de las deudas contraídas desde que asumió el cargo.
Cuándo sí existe riesgo penal real
El riesgo de responsabilidad penal (que podría llegar a incluir pena de prisión) no deriva de tener deudas, sino de conductas fraudulentas muy concretas, entre ellas:
- Alzamiento de bienes: ocultar, malvender o traspasar activos de la empresa a terceros (incluido a ti mismo o a familiares) con el objetivo específico de evitar que los acreedores puedan cobrar.
- Insolvencia punible (arts. 259 y siguientes del Código Penal): determinadas conductas que agravan de forma deliberada y fraudulenta la situación de insolvencia de la empresa.
- Administración desleal: uso de las facultades de administrador en beneficio propio y en perjuicio directo del patrimonio social.
- Delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, en los casos de fraude fiscal o de cotizaciones de especial gravedad y cuantía.
Fuera de estos supuestos concretos de fraude, una empresa que cierra por dificultades económicas reales, gestionada con transparencia, no genera responsabilidad penal para sus administradores.
El error más habitual: «desaparecer» sin cerrar formalmente
Uno de los errores más costosos es simplemente dejar de operar sin tramitar ni la disolución ni el concurso, confiando en que «si no hago nada, se olvidará». Esto no solo no protege al administrador, sino que suele agravar su situación: los acreedores pueden seguir reclamando, la deuda continúa generando recargos e intereses, y la falta de cualquier actuación formal puede interpretarse en contra del administrador si más adelante se cuestiona su diligencia.
Pasos recomendados para cerrar una empresa con deudas correctamente
- Haz un balance realista cuanto antes: si el activo cubre el pasivo, inicia una disolución y liquidación ordinaria; si no lo cubre, valora el concurso de acreedores sin demora.
- No esperes a agotar la tesorería por completo antes de actuar: cuanto antes se inicie el proceso correcto, menor es el riesgo de que se cuestione la diligencia del administrador.
- Mantén la contabilidad ordenada y accesible: una contabilidad incompleta o inexistente es uno de los factores que con más frecuencia lleva a calificar un concurso como culpable.
- No traspases ni vendas activos de la empresa a precios artificialmente bajos a ti mismo o a personas vinculadas mientras la empresa está en dificultades.
- Consulta con un abogado especializado en derecho concursal antes de tomar decisiones, especialmente si tienes dudas sobre si la empresa está ya en situación de insolvencia.
¿Y las deudas personales del administrador o del autónomo tras el cierre?
Si, además de las deudas de la empresa, quedan deudas personales derivadas de avales o de responsabilidad solidaria asumida durante el proceso, y tu situación personal queda comprometida de forma estructural, puedes valorar acogerte tú mismo, como persona física, a la Ley de Segunda Oportunidad, como explicamos en nuestra guía sobre autónomos y Segunda Oportunidad.
Este artículo tiene un propósito exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento legal personalizado. La calificación de un concurso, la responsabilidad de los administradores y los supuestos de responsabilidad penal dependen de un análisis detallado de cada caso concreto. Ante cualquier duda sobre el cierre de una empresa con deudas, consulta cuanto antes con un abogado especializado en derecho concursal y mercantil.
Te puede interesar también: cómo preparar un plan de viabilidad para negociar las deudas de la empresa.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ir a la cárcel simplemente por no poder pagar las deudas de mi empresa? No. En España no existe prisión por deudas; el riesgo penal solo aparece ante conductas fraudulentas concretas como el alzamiento de bienes o la insolvencia punible, no por el simple hecho de no poder pagar.
¿Es mejor solicitar el concurso yo mismo o esperar a que lo hagan los acreedores? Solicitar el concurso de forma voluntaria dentro del plazo legal suele ser más favorable que esperar a que lo inste un acreedor (concurso necesario), ya que actuar a tiempo y de forma proactiva juega a favor de la calificación como concurso fortuito.
¿Qué pasa con los trabajadores si mi empresa entra en concurso? Sus créditos salariales tienen un tratamiento prioritario dentro del concurso, y existen mecanismos como el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) que pueden cubrir parte de las indemnizaciones y salarios pendientes en determinadas circunstancias.


